Sé que sois muchos los que os hacéis la siguiente pregunta: ¿Cómo traer a mi pareja a España?

Aquellos extranjeros que residen en España les encantaría tener la posibilidad de traer a su pareja al país para poder empezar a vivir esa vida que siempre han deseado.

Soy una abogada de Extranjería que le encanta unir a las personas, es algo que me llena y me hace estar muy orgullosa de mi trabajo. Por ello, desde este post de Extrangt te quiero contar las 3 vías que existen para que tú y tu pareja podáis residir juntos en España.

¿Cómo traer a mi pareja a España?

Antes de empezar a desarrollar este artículo, quiero detallarte lo que veremos en él. Te explicaré cuáles son los requisitos que deberás cumplir según tu caso particular, y cómo funciona el proceso legal ¿Estás listo? ¡Coge nota que comenzamos!

Es totalmente posible traer a tu pareja a España y de hecho tienes tres posibilidades para hacerlo  ¡A continuación te las cuento!

Reagrupación bajo el régimen general

En este primer caso, hablamos de todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España.

Por lo que la reagrupación familiar en régimen general la realizaría aquel ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia legal. Para ello, ha de llevar al menos un año en España y tener la tarjeta renovada.

En definitiva, el ciudadano extracomunitario con residencia legal en España debe acreditar tanto el vínculo con su pareja como que dispone de medios económicos, de una vivienda adecuada, entre otros requisitos. Esta autorización por reagrupación familiar se inicia en España en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tenga fijado su domicilio.

Una vez obtenida la autorización de residencia por reagrupación familiar, deberá enviar la resolución favorable a la pareja registrada al país de origen para que pueda pedir el correspondiente visado en el Consulado de España.

Una vez tramitado y concedido este visado, el familiar podrá realizar la entrada a España y una vez aquí, iniciar el proceso para la toma de huellas y obtener la tarjeta física, dado que el derecho a residir ya viene concedido en la resolución favorable. 

Reagrupación bajo el régimen comunitario

La reagrupación familiar en régimen comunitario la realizan aquellos ciudadanos españoles o comunitarios que quieren traer a España a sus parejas las cuales son ciudadanas de tercer estado. Hay una diferencia con la reagrupación en régimen general, y es que en régimen comunitario, es preciso solicitar en primer lugar el visado y posteriormente, tramitar la residencia una vez el familiar se encuentre en suelo español.

El ciudadano comunitario o español puede reagrupar a su pareja en los siguientes casos:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Pareja estable no registrada, con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

Como se ha mencionado anteriormente, en este caso es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen.

Hay dos opciones posibles:

  1. La pareja debe gestionar el visado de reagrupación en el Consulado de España. Será en dicho momento cuando aporten toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español y será el propio consulado el que emita el correspondiente visado.
  2. Si la pareja no precisa de visado de corta duración para venir a España, podrá hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestra este vínculo de parentesco con el ciudadano español o comunitario y la residencia del ciudadano español o comunitario en España.

Una vez que la pareja se encuentre en España es el momento en que se ha de comenzar a preparar el expediente para solicitar la Autorización de Residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea. 

Reagrupación bajo la Ley de Emprendedores

Para finalizar este post, os quiero hablar sobre la reagrupación bajo la Ley de Emprendedores. Se trata de aquellos ciudadanos extranjeros que tienen una residencia y/o trabajo dentro de la conocida ley, distinta a la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Aquí es posible reagrupar a:

  • Cónyuge
  • Persona con análoga relación de afectividad
  • Ascendientes
  • Descendientes

El procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y la hace el propio reagrupante. Este procedimiento se caracteriza por su enorme rapidez en resolver. Una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.

Abogada de Extranjería

Si deseas una abogada de Extranjería para traer a tu pareja a España, contacta conmigo.

Para agendar una cita puedes hacerlo a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com ¡Te contestaré lo antes posible!

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Pareja de hecho y matrimonio, dos Instituciones jurídicas muy parecidas, pero no iguales. Muchos de mis clientes se preguntan cuál es la mejor opción, pero todo depende de cada situación. Por ello, en este Post voy a explicarte detenidamente qué significan ambos conceptos y cuáles son sus diferencias y similitudes. ¡Comenzamos!

¿Qué significan estos dos conceptos?

En primer lugar, vamos a definir ambos conceptos (pareja de hecho y matrimonio) para arrojar luz sobre el tema en cuestión y abordar este con las ideas bien definidas y desarrolladas.

Por un lado, el matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la ley. Este puede ser de dos formas: matrimonio civil o matrimonio religioso. El matrimonio cambia el estado civil de una persona y se inscribe en un Registro Civil. Para disolverlo, es necesario el Divorcio.

Por otro lado, la pareja de hecho se basa en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses generales en crear y desarrollar una vida familiar, pero sin haber contraído matrimonio. La pareja de hecho se inscribe en un Registro Administrativo, no altera el estado civil de una persona y para disolverlo basta con acudir a dicho Registro y solicitar la baja.

Pareja de hecho y matrimonio: diferencias y similitudes

No obstante, ambas figuras no son iguales y aunque tengan algunas similitudes, también presentan diferencias tanto en el ámbito de la Extranjería como en otros aspectos jurídicos. A continuación te las explicamos.

Extranjería

Tanto el matrimonio como la pareja de hecho, son dos vías para acreditar la existencia y consolidación entre un ciudadano de la Unión Europea y un ciudadano extranjero que le permiten a este último solicitar una tarjeta comunitaria.

La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que pueden pedir aquellos familiares de una persona con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre y cuando los mencionados familiares no tengan la nacionalidad de ninguno de los Estados que acabamos de mencionar, y que su principal razón sea desear reunirse con la persona comunitaria y vayan a residir en España de forma conjunta durante un periodo de al menos tres meses. Por lo tanto, los medios ofrecen el acceso a obtener un permiso de residencia y por consiguiente, trabajo en España.

Bien es cierto que, si la tarjeta comunitaria se consigue mediante el matrimonio, la persona extranjera puede solicitar la nacionalidad española tras un año residiendo de forma legal en España. En cambio, si se obtiene a través de la pareja de hecho, la persona extranjera debe esperar el tiempo que se establece en el reglamento general sin posibilidad de una reducción para poder optar por la nacionalidad española. Para personas de países latinoamericanos, Portugal, Guinea Ecuatorial y Filipinas son dos años, para el resto de países, son ni más ni menos que 10.

Régimen Económico

El régimen económico es una de las principales diferencias entre matrimonio y pareja de hecho puesto que a esta última no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. En cambio en el matrimonio, la pareja puede determinarlo en un convenio como desean llevar a cabo sus relaciones económicas.

Impuesto sobre la Renta

A menudo, muchas parejas de hecho se plantean si pueden o no presentar la declaración del impuesto de forma conjunta y la respuesta es no, ya que no constituyen unidad familiar. En cambio, el matrimonio judicialmente si forman la unidad familiar y por lo tanto, pueden presentar declaración conjunta.

Relación Paterno Filiales

Las consecuencias de la ruptura de una pareja con hijos o hijas comunes son las mismas en el matrimonio y en las parejas de hecho. El motivo es que nuestra legislación reconoce la igualdad de derechos de los hijos e hijas nacidos dentro y fuera del matrimonio.

Pensión Compensatoria

Si tras una separación o divorcio, existe un desequilibrio económico importante, en el caso de haber contraído matrimonio bajo el régimen de gananciales, existirá una pensión compensatoria. En cambio, si una pareja se ha registrado como pareja de hecho, por norma general, no obtendrá esta pensión.

Pensión de Viudedad

Si dos cónyuges han contraído matrimonio, la pensión de viudedad existe desde el momento en el cual fallece uno de los dos miembros. En cambio, en la pareja de hecho es necesario demostrar que ambos cónyuges llevan dos años inscritos en el registro civil y que al menos han convivido cinco años juntos.

 

En definitiva, cada pareja es un mundo y cada una de ellas puede estar más interesada en una opción u otra. No obstante, si necesitas una abogada de extranjería, no dudes en contactar conmigo. Estaré encantada de ayudaros tanto a ti como a tu pareja.

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