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El pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley de extranjería, en la que se refleja la inclusión del nuevo arraigo para la formación. Por ello, en este post de Extrangt, vengo a explicaros detenidamente en qué consiste dicho arraigo, cuáles son los requisitos que hay que cumplir para obtenerlo entre otras cuestiones muy interesantes.

No te entretengo más… ¡comenzamos!

¿En qué consiste el Nuevo Arraigo para la formación?

El arraigo para la formación es una nueva figura creada por el Real Decreto 629/2022 que permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.

Es decir, es una oportunidad para todas aquellas personas extranjeras que llevan dos años en España y desean estudiar para conseguir un empleo. Es una gran oportunidad para las personas en situación irregular en España, ya que de esta manera pueden obtener una situación administrativa regular y una autorización para formarse en ocupaciones en las que se precisa personal.

¿Qué formación es válida para conseguir el nuevo arraigo para la formación en España?

A continuación te cuento que formaciones son las que permiten obtener el nuevo arraigo de formación en España:

  • Formación reglada para el empleo
  • Certificado de profesionalidad
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
  • Formación permanente de las universidades
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente

Me gustaría mencionar que es muy importante el periodo de matriculación, ya que debe hacerse en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Si por el contrario, la persona extranjera no lo acredita, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Requisitos para obtener el arraigo para la formación

Estos son los requisitos que se deben cumplir para obtener el Arraigo para la Formación en España:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • No tener antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio que refleje dicha situación.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años
  • Realizar una formación
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

¿Es posible prorrogar la autorización de residencia de arraigo para la formación?

El nuevo arraigo para la formación se podría prorrogar tan sólo una vez por un nuevo periodo de 12 meses.

Esta prórroga es posible realizarla cuando la formación tenga una duración superior a la vigencia de la primera autorización concedida.

Abogada de Extranjería

Si estás interesado en solicitar el arraigo para la formación en España, yo como abogada de Extranjería puedo ayudarte. Para ello, tan solo tienes que agendar una cita conmigo.

Puedes hacerlo a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com

Si te ha resultado un post con información útil, te agradecería que lo compartas con aquellas personas que pueden estar interesadas en esta nueva figura.

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Si estás interesado en el arraigo laboral, te aconsejo que te quedes en este artículo de ExtranGT en el cual te explico todo lo que debes saber sobre este permiso de residencia temporal ¡Empezamos!

¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral viene contemplado por la legislación española para dotar de un plano de legalidad a personas extranjeras en situación irregular.

Se trata de un permiso de residencia temporal para aquellos extranjeros que hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.

Los motivos de denegación de este permiso son diversos, debido a la dificultad al  demostrar la relación laboral preexistente, precisamente por la situación irregular en la que la persona se encuentra. A menudo, puede ser confundido con el arraigo social, no obstante, son dos conceptos completamente diferentes, aunque ambos se encuadran dentro de las Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. 

El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se pueden utilizar para obtener una residencia temporal en España.

Los otros dos son el arraigo familiar, que pueden solicitar los padres de niños nacidos en España o comunitarios o hijos de padres españoles, y el arraigo social, dedicado a quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente y hayan permanecido en España en situación administrativa irregular por un periodo de al menos 3 años de forma ininterrumpida.

El arraigo laboral puede ser solicitado por extranjeros que cuenten con 2 años de residencia continuada en España y al menos 6 meses de relación laboral demostrable.

Si finalmente la persona extranjera obtiene el permiso, debe saber que este tiene una duración de un año. 

¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?

Muchos clientes me preguntan cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral, por ello lo explico a continuación para disipar todas las dudas posibles acerca de este tema:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España o los países donde la persona ha residido  anteriormente, por delitos penados por el sistema español.
  • No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a quienes salieron voluntariamente de España.
  • Haber permanecido en España durante un periodo de tiempo de 2 años en forma continuada, es decir, con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición, pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica, certificaciones municipales o estatales que demuestren la presencia en el país.
  • Ser capaz de demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años.

La demostración de la relación laboral

Sin lugar a dudas, acreditar una relación laboral es la mayor dificultad con la que se encuentran quienes deseen solicitar el arraigo laboral, excepto que hayan trabajado legalmente, lo cual es muy complejo dado que se supone que se encuentran en España de manera irregular.

Para poder demostrar la relación laboral, el solicitante previamente debe haber denunciado dicha situación laboral irregular. Sin embargo, esta es una postura muy difícil de afrontar, tanto para el trabajador como para el empleador que debe asumir los costos económicos de la multa.

Si te encuentras en dicha situación y deseas conseguir el arraigo laboral, te recomiendo que busques a un experto que pueda ayudarte, ya que es un proceso delicado y es importante presentar la documentación de forma correcta. 

Como abogada de Extranjería, puedo ayudarte a conseguir dicho permiso temporal por lo que si deseas que me ponga manos a la obra con tu caso, lo único que tienes que hacer es contactar conmigo.

Puedes agendar una cita a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com

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