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Sé que sois muchos los que os hacéis la siguiente pregunta: ¿Cómo traer a mi pareja a España?

Aquellos extranjeros que residen en España les encantaría tener la posibilidad de traer a su pareja al país para poder empezar a vivir esa vida que siempre han deseado.

Soy una abogada de Extranjería que le encanta unir a las personas, es algo que me llena y me hace estar muy orgullosa de mi trabajo. Por ello, desde este post de Extrangt te quiero contar las 3 vías que existen para que tú y tu pareja podáis residir juntos en España.

¿Cómo traer a mi pareja a España?

Antes de empezar a desarrollar este artículo, quiero detallarte lo que veremos en él. Te explicaré cuáles son los requisitos que deberás cumplir según tu caso particular, y cómo funciona el proceso legal ¿Estás listo? ¡Coge nota que comenzamos!

Es totalmente posible traer a tu pareja a España y de hecho tienes tres posibilidades para hacerlo  ¡A continuación te las cuento!

Reagrupación bajo el régimen general

En este primer caso, hablamos de todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España.

Por lo que la reagrupación familiar en régimen general la realizaría aquel ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia legal. Para ello, ha de llevar al menos un año en España y tener la tarjeta renovada.

En definitiva, el ciudadano extracomunitario con residencia legal en España debe acreditar tanto el vínculo con su pareja como que dispone de medios económicos, de una vivienda adecuada, entre otros requisitos. Esta autorización por reagrupación familiar se inicia en España en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tenga fijado su domicilio.

Una vez obtenida la autorización de residencia por reagrupación familiar, deberá enviar la resolución favorable a la pareja registrada al país de origen para que pueda pedir el correspondiente visado en el Consulado de España.

Una vez tramitado y concedido este visado, el familiar podrá realizar la entrada a España y una vez aquí, iniciar el proceso para la toma de huellas y obtener la tarjeta física, dado que el derecho a residir ya viene concedido en la resolución favorable. 

Reagrupación bajo el régimen comunitario

La reagrupación familiar en régimen comunitario la realizan aquellos ciudadanos españoles o comunitarios que quieren traer a España a sus parejas las cuales son ciudadanas de tercer estado. Hay una diferencia con la reagrupación en régimen general, y es que en régimen comunitario, es preciso solicitar en primer lugar el visado y posteriormente, tramitar la residencia una vez el familiar se encuentre en suelo español.

El ciudadano comunitario o español puede reagrupar a su pareja en los siguientes casos:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Pareja estable no registrada, con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

Como se ha mencionado anteriormente, en este caso es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen.

Hay dos opciones posibles:

  1. La pareja debe gestionar el visado de reagrupación en el Consulado de España. Será en dicho momento cuando aporten toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español y será el propio consulado el que emita el correspondiente visado.
  2. Si la pareja no precisa de visado de corta duración para venir a España, podrá hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestra este vínculo de parentesco con el ciudadano español o comunitario y la residencia del ciudadano español o comunitario en España.

Una vez que la pareja se encuentre en España es el momento en que se ha de comenzar a preparar el expediente para solicitar la Autorización de Residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea. 

Reagrupación bajo la Ley de Emprendedores

Para finalizar este post, os quiero hablar sobre la reagrupación bajo la Ley de Emprendedores. Se trata de aquellos ciudadanos extranjeros que tienen una residencia y/o trabajo dentro de la conocida ley, distinta a la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Aquí es posible reagrupar a:

  • Cónyuge
  • Persona con análoga relación de afectividad
  • Ascendientes
  • Descendientes

El procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y la hace el propio reagrupante. Este procedimiento se caracteriza por su enorme rapidez en resolver. Una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.

Abogada de Extranjería

Si deseas una abogada de Extranjería para traer a tu pareja a España, contacta conmigo.

Para agendar una cita puedes hacerlo a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com ¡Te contestaré lo antes posible!

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