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Existen diferentes tipos de visados en España, por lo que es muy importante que tanto si pretendes visitar el país como si deseas quedarte a vivir en España y trabajar a largo plazo, conozcas muy bien cuál es el visado que necesitas.

Por ello, en este post de Extrangt te explico detenidamente cuales son los tipos de visados en España ¡Comenzamos!

¿Qué es un visado?

Un visado es una confirmación, integrada en un pasaporte, de un país extranjero para permitir la entrada, tránsito o residencia a una persona. Normalmente, el visado se emite como una visa de entrada. Algunos países también requieren una visa de salida o una visa para viajar dentro del país.

¿Qué visado necesito para viajar a España?

Por normal general, es muy probable que necesites una visa para viajar a España. No obstante, ahora viene la segunda pregunta y es ¿Cuál?

La respuesta es depende de qué intención tienes ¿Qué quieres hacer exactamente en el país? ¿Cuánto tiempo pretendes quedarte en España?

Una vez tengas claro qué deseas hacer en España, es posible determinar qué tipo de visado necesitas.

Tipos de visados en España

En España encontramos diferentes grupos de visados. A continuación te explico en qué consisten cada uno de ellos y sus principales diferencias:

Visado de turista o de corta duración

El visado de turista, también conocido como visado Schengen, es la visa que una persona extranjera debe solicitar siempre y cuando pretenda visitar España durante un periodo inferior a 90 días por semestre. Es decir, ya sea para quedarse una semana como turista visitando el país, como 2 meses visitando a su familia.

Es importante destacar que con este tipo de visado no podrá trabajar ni realizar ningún tipo de actividad económica.

Sin embargo, si podrá realizar cualquier tipo de actividad formativa o estudiar un curso con una duración inferior a 3 meses.

Lógicamente, si eres ciudadano de un estado miembro de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza no necesitarás solicitar ningún tipo de visado ya que estos ciudadanos disponen de libre entrada.

Visados de tránsito

En segundo lugar, se encuentran los visados de tránsito, los cuales permiten estar en territorio español durante un tiempo muy limitado si esta pequeña visita a España supone una escala dentro de un viaje a otro país.

Si te encuentras en este caso, deberías solicitar uno de los siguientes visados para poder permanecer en el territorio español durante ese pequeño periodo de tiempo:

– Visas de tránsito aeroportuario: Se trata del visado para aquellos extranjeros que hacen escala en España dentro de un viaje más largo a otro país en avión.

– Visa de tránsito marino: Si el viaje se produce por vía marítima, este visado permite al extranjero hacer escala en un puerto marítimo español.

– Visa de tránsito territorial: Si una persona extranjera debe atravesar el territorio español por tierra como parte de un viaje más largo, este sería el visado a solicitar. En este caso, se permite permanecer en el territorio español como máximo 5 días.

Visado de estudiante

El visado de estudiante es la autorización de estancia que permite a los ciudadanos que no son miembros de la Unión Europea permanecer en España mientras estudian en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación.

Para saber más sobre este visado, te invito a que leas mi post en el blog «Visado de estudiante». En él te explico detenidamente todo sobre esta autorización.

Visado de larga duración 

Por último y no por ello menos importante, nos encontramos con el visado de larga duración. Este tipo de visados son idóneos si deseas vivir, trabajar, estudiar o investigar en el territorio español por un periodo superior a 90 días.

Existen diferentes tipos de visados de larga duración. A continuación te cuento cuáles son:

– Visado de residencia no lucrativa: si la persona extranjera no desea realizar ningún tipo de actividad económica, la residencia no lucrativa es muy buena opción. Es un tipo de residencia que no permite trabajar en España. Para poder solicitarla, la persona deberá disponer de suficientes medios económicos en tu cuenta bancaria y de un seguro médico privado. Tiene una duración de 1 año, con la posibilidad de renovar si se mantienen los requisitos mencionados.

– Visados de trabajo: Si la persona extranjera desea trabajar de manera legal en España, deberá solicitar un visado de trabajo, siempre y cuando sea posible y la Ley lo permita.

Encontramos dos tipos diferentes:

  • Permiso de trabajo por cuenta ajena: cuando el extranjero encuentra una empresa o empleador que le quiera contratar.
  • Permiso de trabajo por cuenta propia: para desarrollar tareas como  autónomo.

– Visado de reagrupación familiar en régimen general: Si un extranjero que reside en España quiere traer consigo a sus familiares, con este visado es posible, siempre y cuando dicha persona extranjera lleve ya como mínimo 1 año de residencia legal en España y sus familiares dependan de  ella económicamente.

– Visado por familiar de ciudadano de la UE: este visado está configurado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea que deseen visitar a sus familiares. Si posteriormente estos familiares extranjeros desean solicitar autorizacion de residencia, deberán iniciar el trámite correspondiente una vez se encuentren en España, conceciéndoles la tarjeta de residencia por 5 años con permiso para trabajar.

– Visado de inversor o Golden Visa: Es la residencia concedida a los extranjeros que desean invertir en bienes inmuebles ubicados en España. Tengo un post en mi blog dedicado solo a la Golden Visa, por lo que si te interesa esta opción, te recomiendo que lo leas.

– Residencia de larga duración: Se trata del permiso que consigue el extranjero cuando lleva viviendo en España durante 5 años y que le permite vivir de manera indefinida en el país, teniendo que renovar su tarjeta cada 5 años.

Espero que llegados a este punto, te haya quedado claro cuales son los tipos de visados en España. 

Si deseas obtener tu visado, no dudes en ponerte en contacto conmigo, como abogada de Extranjería puedo ayudarte a conseguirlo de forma rápida y eficaz.

Puedes agendar una cita a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com

¡Estaré encantada de atenderte!

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