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Muchas personas piensan que por el hecho de conseguir la nacionalidad española ya no tienen que gestionar ningún trámite más y eso es un error, porque falta una de las piezas más importantes: el certificado de concordancia.

Si no sabes de qué documento se trata, te invito a que te quedes leyendo este post de Extrangt hasta el final. En él te explico qué es, para qué sirve y cuánto se tarda en obtenerlo.

¡No te lo pierdas!

¿Qué es el certificado de concordancia?

El certificado de concordancia es un documento que acredita a la persona extranjera que ya ha obtenido la nacionalidad española y que antes tenía una TIE y un NIE, que es exactamente la misma persona que en dichos documentos.

¿Por qué es importante? Pues porque durante tu estancia en España has usado una TIE y un NIE para poder identificarte ante determinadas instituciones privadas o Administraciones Públicas (como por ejemplo, la Oficina de Extranjería) y al obtener la nacionalidad española, tu documento de identidad cambia porque en lugar de tener una TIE, tendrás un DNI, el cual tiene un número diferente a tu NIE, por lo que si quieres que te sigan reconociendo en instituciones privadas y administraciones públicas, necesitas el certificado de concordancia para acreditar que eres la misma persona.

Además, muchas veces ocurre que con la nacionalidad española empiezas a tener un segundo apellido (el primer apellido de tu madre), por lo que tus registros pueden estar aún más confusos.

En definitiva, es imprescindible obtener el certificado de concordancia para que todos los actos legales, trámites o registros que iniciaste con tu NIE y TIE sigan siendo válidos.

Solicitar el certificado de concordancia

Uno de los primeros trámites que debes realizar una vez que obtengas tu nacionalidad española y tu DNI, será notificar a todas las Instituciones en las que estabas registrado sobre este cambio de identificación y por ello, necesitas aportar el Certificado de Concordancia.

Cuando llega este momento, muchos de vosotros me preguntáis ¿Cuándo debo solicitar el Certificado de Concordancia?. Mi respuesta es que lo hagáis lo más pronto posible, si puede ser, incluso en el mismo momento en el que recibáis la nacionalidad española.

Si lo haces el mismo día, no tendrás que pagar la tasa a pagar. Aún así, si no puedes solicitarlo en ese mismo momento, no te preocupes, puedes hacerlo más adelante por un coste de 7€.

En ese caso, según en el lugar en el que vivas, deberás pedir cita previa para sacar Certificado de Concordancia o acudir de manera presencial directamente.

¿Cuánto tiempo tarda?

Si solicitas el Certificado de Concordancia el mismo día en el que te hacen entrega del DNI y pasaporte, es muy probable que te lo den en el momento.

Sin embargo, en otros casos puede tardar entre 4 y 5 días laborables tras realizar tu solicitud.

Y hasta aquí el post de hoy. Si te ha parecido útil o piensas que a alguien le puede venir muy bien toda esta información, no dudes en compartirlo en tus  redes sociales para que llegue a más personas.

Abogada de Extranjería

Si no sabes qué documentos debes entregar para obtener el Certificado de Concordancia o simplemente el proceso te parece engorroso, no te preocupes, estoy aquí para ayudarte.

Como abogada de Extranjería puedo ocuparme de este procedimiento para que todo salga bien y obtengas cuanto antes el certificado de concordancia.

Ponte en contacto conmigo lo antes posible para que pueda asesorarte.

Puedes hacerlo a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 613 08 82 14 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com

Estaré encantada de conocerte, pero sobre todo de ayudarte.

¡Hasta el próximo post!

En algunas ocasiones me ha ocurrido que algún cliente se ha encontrado en la situación de tener que viajar, pero aún no han expedido su TIE, tarjeta de identidad de extranjero, o ésta se encontraba en periodo de renovación. Déjame decirte que existe una posibilidad para salir y volver a España sin ningún tipo de inconveniente con la llamada autorización de regreso.

Si es tu caso o quieres saber en qué consiste exactamente dicha autorización, supuestos en los que se puede pedir o requisitos entre otros aspectos importantes, te invito a seguir leyendo este artículo de Extrangt ¡Empezamos!

 ¿Qué es la autorización de regreso?

La autorización de regreso es un permiso que habilita a los extranjeros su salida y posterior regreso a España a pesar de no tener aún expedida la tarjeta de identidad de extranjero, a pesar de tener concedida su residencia o tenerla físicamente, pero en periodo de renovación.

¿Cuándo se puede utilizar este permiso de regreso?

La autorización de regreso puedes utilizarla en tres ocasiones diferentes:

  1. La primera de ellas se da cuando el extranjero posee una autorización de estancia o residencia en España, pero aún no ha se ha expedido físicamente la tarjeta de identidad de extranjero.
  2. El segundo caso es cuando se ha tenido en posesión la tarjeta de identidad de extranjero, pero por robo, hurto, destrucción o inutilización de la misma, ya no se posee físicamente.
  3. Por último, la tercera situación tiene lugar cuando el extranjero cuenta tanto con la autorización de estancia o residencia legalmente concedida como con la tarjeta física de identidad de extranjero, pero esta ha caducado y se encuentra en trámites de renovación.

Es importante destacar que no se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre aquellas personas que poseen una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

¿Qué particularidades tiene la autorización de regreso?

¡Te los cuento a continuación!

Requisitos para obtener la autorización de regreso

Para obtener el permiso de regreso, es necesario cumplir una serie de requisitos comunes y otros especiales, los cuales variarán según el supuesto en el que se necesite obtener la autorización de regreso. Por ello, te aconsejo que si deseas obtener la autorización de regreso, contactes con un abogado de Extranjería para que pueda asesorarte y ayudarte de la mejor forma posible.

Duración de la autorización de regreso

El artículo 5.2 del Reglamento de Extranjería establece que: «La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.

En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde que sea concedida”.

 Por lo que si la autorización de regreso ha caducado, esta no tendrá validez para volver a España de forma válida.

 

Si estás leyendo esto y deseas obtener la autorización de regreso, como abogada de Extranjería puedo brindarte un asesoramiento personalizado en base a las particularidades de su caso.

Puedes ponerte en contacto conmigo para agendar una cita a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com

Por cierto, no olvides seguirme en mis redes sociales (Instagram y Facebook), ya que en ellas comparto asiduamente contenido muy interesante sobre Extranjería así como mi día a día y casos de éxito ¡No te lo puedes perder!

¡Hasta el próximo artículo!