Si estás interesado en el arraigo laboral, te aconsejo que te quedes en este artículo de ExtranGT en el cual te explico todo lo que debes saber sobre este permiso de residencia temporal ¡Empezamos!
¿Qué es el arraigo laboral?
El arraigo laboral viene contemplado por la legislación española para dotar de un plano de legalidad a personas extranjeras en situación irregular.
Se trata de un permiso de residencia temporal para aquellos extranjeros que hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.
Los motivos de denegación de este permiso son diversos, debido a la dificultad al demostrar la relación laboral preexistente, precisamente por la situación irregular en la que la persona se encuentra. A menudo, puede ser confundido con el arraigo social, no obstante, son dos conceptos completamente diferentes, aunque ambos se encuadran dentro de las Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se pueden utilizar para obtener una residencia temporal en España.
Los otros dos son el arraigo familiar, que pueden solicitar los padres de niños nacidos en España o comunitarios o hijos de padres españoles, y el arraigo social, dedicado a quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente y hayan permanecido en España en situación administrativa irregular por un periodo de al menos 3 años de forma ininterrumpida.
El arraigo laboral puede ser solicitado por extranjeros que cuenten con 2 años de residencia continuada en España y al menos 6 meses de relación laboral demostrable.
Si finalmente la persona extranjera obtiene el permiso, debe saber que este tiene una duración de un año.
¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?
Muchos clientes me preguntan cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral, por ello lo explico a continuación para disipar todas las dudas posibles acerca de este tema:
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España o los países donde la persona ha residido anteriormente, por delitos penados por el sistema español.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a quienes salieron voluntariamente de España.
- Haber permanecido en España durante un periodo de tiempo de 2 años en forma continuada, es decir, con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición, pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica, certificaciones municipales o estatales que demuestren la presencia en el país.
- Ser capaz de demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años.
La demostración de la relación laboral
Sin lugar a dudas, acreditar una relación laboral es la mayor dificultad con la que se encuentran quienes deseen solicitar el arraigo laboral, excepto que hayan trabajado legalmente, lo cual es muy complejo dado que se supone que se encuentran en España de manera irregular.
Para poder demostrar la relación laboral, el solicitante previamente debe haber denunciado dicha situación laboral irregular. Sin embargo, esta es una postura muy difícil de afrontar, tanto para el trabajador como para el empleador que debe asumir los costos económicos de la multa.
Si te encuentras en dicha situación y deseas conseguir el arraigo laboral, te recomiendo que busques a un experto que pueda ayudarte, ya que es un proceso delicado y es importante presentar la documentación de forma correcta.
Como abogada de Extranjería, puedo ayudarte a conseguir dicho permiso temporal por lo que si deseas que me ponga manos a la obra con tu caso, lo único que tienes que hacer es contactar conmigo.
Puedes agendar una cita a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com
Por cierto…¡no olvides seguirme en mis redes sociales!?