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Si estás interesado en el arraigo laboral, te aconsejo que te quedes en este artículo de ExtranGT en el cual te explico todo lo que debes saber sobre este permiso de residencia temporal ¡Empezamos!

¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral viene contemplado por la legislación española para dotar de un plano de legalidad a personas extranjeras en situación irregular.

Se trata de un permiso de residencia temporal para aquellos extranjeros que hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.

Los motivos de denegación de este permiso son diversos, debido a la dificultad al  demostrar la relación laboral preexistente, precisamente por la situación irregular en la que la persona se encuentra. A menudo, puede ser confundido con el arraigo social, no obstante, son dos conceptos completamente diferentes, aunque ambos se encuadran dentro de las Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. 

El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se pueden utilizar para obtener una residencia temporal en España.

Los otros dos son el arraigo familiar, que pueden solicitar los padres de niños nacidos en España o comunitarios o hijos de padres españoles, y el arraigo social, dedicado a quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente y hayan permanecido en España en situación administrativa irregular por un periodo de al menos 3 años de forma ininterrumpida.

El arraigo laboral puede ser solicitado por extranjeros que cuenten con 2 años de residencia continuada en España y al menos 6 meses de relación laboral demostrable.

Si finalmente la persona extranjera obtiene el permiso, debe saber que este tiene una duración de un año. 

¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?

Muchos clientes me preguntan cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral, por ello lo explico a continuación para disipar todas las dudas posibles acerca de este tema:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España o los países donde la persona ha residido  anteriormente, por delitos penados por el sistema español.
  • No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a quienes salieron voluntariamente de España.
  • Haber permanecido en España durante un periodo de tiempo de 2 años en forma continuada, es decir, con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición, pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica, certificaciones municipales o estatales que demuestren la presencia en el país.
  • Ser capaz de demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años.

La demostración de la relación laboral

Sin lugar a dudas, acreditar una relación laboral es la mayor dificultad con la que se encuentran quienes deseen solicitar el arraigo laboral, excepto que hayan trabajado legalmente, lo cual es muy complejo dado que se supone que se encuentran en España de manera irregular.

Para poder demostrar la relación laboral, el solicitante previamente debe haber denunciado dicha situación laboral irregular. Sin embargo, esta es una postura muy difícil de afrontar, tanto para el trabajador como para el empleador que debe asumir los costos económicos de la multa.

Si te encuentras en dicha situación y deseas conseguir el arraigo laboral, te recomiendo que busques a un experto que pueda ayudarte, ya que es un proceso delicado y es importante presentar la documentación de forma correcta. 

Como abogada de Extranjería, puedo ayudarte a conseguir dicho permiso temporal por lo que si deseas que me ponga manos a la obra con tu caso, lo único que tienes que hacer es contactar conmigo.

Puedes agendar una cita a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com

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Si estás buscando información acerca del permiso de residencia en España, te diré que has llegado al lugar adecuado. Este post de Extrangt te será útil si deseas comenzar una nueva vida en España o si tienes dudas acerca de tu situación legal. Por lo que te recomiendo que te quedes a leerlo y me cuentes qué te ha parecido en los comentarios. ¡Empezamos! 

¿Qué es un permiso de residencia?

El permiso de residencia es la autorización que concede el gobierno español a un extranjero no comunitario, para residir legalmente en el país durante un período superior a 90 días.

¿Qué tipos de permiso de residencia existen?

En España existen dos tipos principales de permiso de residencia: temporal y de larga duración. Asimismo, existen distintas situaciones por las cuales se otorga dicho permiso.

Estos permisos de residencia están dirigidos a extranjeros no comunitarios, ya que los ciudadanos provenientes de los estados de la Unión Europea, EEE y Suiza tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español. A continuación te cuento en que consiste cada uno de ellos.

  • Permiso de residencia temporal: es una autorización para permanecer en España por un tiempo mayor a 90 días y menor de 5 años. Se puede renovar, de acuerdo a las circunstancias que motivaron la autorización.
  • Permiso de residencia de larga duración: este permiso de residencia autoriza a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. No obstante, tiene varios requisitos. Por ejemplo, uno de ellos es haber residido en forma legal y continuada en territorio español durante 5 años.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para obtener el permiso de residencia?

Para poder optar a un permiso de residencia, el extranjero no comunitario debe cumplir con unos requisitos generales que son los mismos para cualquier caso. A continuación te cuento cuales son:

– No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

– No ser familiar de ciudadanos de los países mencionados en el apartado anterior, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

– Figurar legalmente en territorio español.

– No contar con antecedentes penales en España ni en sus países de anterior residencia.

– No tener prohibida la entrada a España.

– No ser una persona rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– No encontrarse dentro del plazo de 3 años del compromiso de no retorno a España que asumen los extranjeros que en algún momento deciden regresar a sus países de origen dentro del programa de retorno voluntario.

Espero que te haya quedado muy claro con este post todo sobre el permiso de residencia en España. No obstante, si actualmente estás planteándote solicitar dicho permiso, te recomiendo encarecidamente que no dudes en contar con la ayuda de un abogado/a experto/a en Extranjería, ya que de lo contrario, puede que te encuentres con situaciones que no sepas resolver y acabes perdiendo dinero y tiempo.

Si deseas conseguir un permiso de residencia en España de manera rápida y sencilla, yo puedo ayudarte. Mis años de experiencia me avalan como abogada de Extranjería por lo que conmigo no tendrás que preocuparte. Tan sólo tienes que agendar una cita a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 627 647 382 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com y yo te contestaré lo antes posible para que me cuentes tu situación y pueda ponerme manos a la obra lo antes posible para que comiences una nueva vida en España. 

Además, trabajo tanto presencial como vía online gracias a la plataforma que los abogados de Extranjería tenemos habilitada para poder presentar todos los procedimientos de manera telemática. Por ello, si te encuentras lejos de mi despacho, no pasa nada porque estoy a un click de ti 😉

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