Muchas personas alrededor del mundo, han emprendido una nueva vida en otro país en busca de oportunidades laborales. En España, son muchos los ciudadanos extranjeros que viven de forma legal con su autorización de residencia y trabajo. Aunque tal y como os comentábamos antes, la gran mayoría no viene acompañados y se ven obligados a dejar a sus familiares en sus países de origen como por ejemplo, pareja o hijos.

Esto es algo muy duro tanto para la persona que busca una oportunidad como para aquella familia que se queda sin un miembro de su familia. No obstante, el derecho a vivir en familia es fundamental en cualquier política migratoria.

Por ello, en este post, os quiero contar un pongo más acerca de la reagrupación familiar. ¡Empezamos!

¿Qué es la reagrupación familiar en España?

El Ministerio de Empleo define la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.

Este procedimiento está regulado por la Ley 4/2000 de extranjería y por el Decreto Ley 557/2011. Sin embargo, en el caso de que el reagrupante sea miembro de un país de la UE, el proceso se rige por el real decreto 240/2017.

Dichas regulaciones, estipulan que un extranjero que reside en España de forma legal puede traer a su familia. Es posible reagrupar a padres, cónyuge/pareja de hecho, padres del cónyuge/pareja de hecho, hijo/a siempre que sean menores de 18 años, hijos del cónyuge/pareja de hecho y extraordinariamente, otros familiares mediante la reagrupación familiar extensa. No obstante, a cada uno de los familiares se les exigirá unos documentos u otros.

A continuación te contamos cuáles son los requisitos para solicitar la reagrupación familiar en España.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para la reagrupación familiar?

Para poder solicitar la reagrupación familiar en España, es necesario cumplir un número de requisitos. A continuación te contamos cuales son:

– No ser ciudadano de ningún Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, o familiar de ciudadanos de alguno de estos países a los que pueda aplicársele el régimen de ciudadano europeo.

– No encontrarse irregularmente en España.

– No contar con antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves tal y como se índica en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

– No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

– Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

– Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

¿Cuáles son las cuantías mínimas?

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
  • Por cada uno de los miembros adicionales, se deberá sumar, el 50% del IPREM.

– El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

– El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Extraordinariamente, cuando existan razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

¿Cuál es la documentación necesaria para la reagrupación familiar?

Es fundamental aportar la documentación adecuada para una solicitud exitosa. ¡Te contamos a continuación que debes entregar!

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.

– Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción del reagrupante.

Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con un empleo y/o recursos económicos. Para ello podrá presentar:

Si el reagrupante realiza actividad lucrativa por cuenta ajena:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

Si el reagrupante realiza actividad lucrativa por cuenta propia:

  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible.

– Documentación que acredite que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada para su familia emitida generalmente, por el Ayuntamiento del lugar en el que reside. Bien es cierto que en algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo, Cataluña, dicho documento depende del gobierno regional. Por lo que el reagrupante debe obtenerlo por parte de esa institución.

– Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

– Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación y además, documentación especifica por cada miembro. 

Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Me gustaría aclarar que es fundamental que los documentos que se entreguen de otros países estén traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud.

Además, todos estos documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados por la Oficina consular española con jurisdicción en el país de expedición de dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Si necesitas ayuda para que tu vida y la de tu familia cambie por completo y comencéis un nuevo camino juntos en España, contacta conmigo. Mi nombre es Gema Toscano, soy abogada en extranjería y he ayudado a muchas personas a legalizar su situación en España. Cuéntame tu caso y me pondré a trabajar en él.

En 2021 hemos presenciado un cambio estructural en la legislación sobre arraigo laboral gracias a una Sentencia del Tribunal Supremo. Pero, ¿qué es el arraigo laboral y en qué ha consistido este importante cambio legislativo?

El arraigo laboral es un permiso temporal de residencia que pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que hayan trabajado como mínimo seis meses en el país, además de haber tenido una residencia continua en España durante, al menos, los últimos dos años.

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo dicta que, de acuerdo con el artículo 124.1 del ROEx, por fin es posible otorgar una autorización de residencia por arraigo laboral si se cumplen determinados requisitos generales, a saber:

  • Carecer de antecedentes penales
  • Llevar en España un mínimo de dos años ininterrumpidos
  • Acreditar la existencia de relaciones laborales en el país durante ese tiempo
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza
  • No tener prohibida la entrada en España ni encontrarse en compromiso de no retorno al país

Estos cambios, como hemos señalado, han llegado para quedarse. Pero, ¿conoces cada punto en detalle? Nos habéis hecho muchas preguntas al respecto, y vamos a tratar de responderlas todas. ¡Sigue leyendo!

¿Es necesario haber estado en España durante dos años ininterrumpidos?

La respuesta es . Deberás acreditar que has residido en el país durante, al menos, dos años ininterrumpidos para poder solicitar este permiso de arraigo laboral.

Para certificar esta estancia, solicitaremos de manera personalizada una serie de pruebas y documentos para acreditar este requisito.

He estado en España, pero he salido alguna vez. ¿Puedo solicitar el arraigo laboral?

En principio, la respuesta es sí. No obstante, los períodos en los que hayas estado fuera del país no pueden ser superiores a 90 días

Si tu salida del país es superior a este período, no podrás solicitar el permiso de arraigo laboral.

¿Cuánto tiempo he tenido que trabajar para solicitar el permiso?

Además de haber residido dos años ininterrumpidamente en España, para solicitar el arraigo laboral deberás haber trabajado en el país un mínimo de seis meses

¿Cómo acredito el periodo mínimo trabajado?

Existen numerosos supuestos para acreditar el haber trabajado un mínimo de seis meses en territorio español. 

Con carácter general, esta documentación podrá ser una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo acredite.

No obstante, y debido a la multitud de supuestos, te invito a que me cuentes tu caso para poder estudiarlo y solucionar este trámite de manera personalizada. 

¿En qué se diferencia el arraigo laboral del arraigo social?

Muchos confunden el arraigo laboral con el arraigo social, pues ambos consisten en autorizaciones excepcionales de permisos de residencia temporales. No obstante, son muy diferentes.

La diferencia más clara es que el arraigo social exige un mínimo de tres años de residencia continuada e ininterrumpida en España para poder solicitarse, además de estar integrado socialmente o tener lazos familiares.

Por su parte, el permiso de arraigo laboral tan solo precisa de dos años de residencia y seis meses de relación laboral dentro del país.

Muchos ciudadanos extranjeros solicitan el arraigo social cuando se les presenta la posibilidad de obtener un contrato laboral tras haber cumplido el período de residencia. 

De hecho, la simple oferta de un contrato laboral de, al menos, un año es uno de los requisitos para solicitar el arraigo social.

El arraigo laboral, sin embargo, lleva consigo la denuncia de un contrato de trabajo irregular, por lo que es muy difícil de conseguir. Por ello, y aunque los requisitos sean menos exigentes, la mayoría de los ciudadanos extranjeros optan por solicitar el arraigo social.

 

¿Tienes más cuestiones al respecto? ¡No dudes en ponerlas en mi conocimiento! Analizaré tu caso y te daré la mejor solución posible. ¡Confía en nosotros y luchemos juntos por tu sueño!

¿Te suena el concepto “arraigo social”? El arraigo social es uno de tantos permisos desconocidos por la mayoría de ciudadanos que, sin embargo, constituye una interesante manera de legalizar la situación de determinados ciudadanos extranjeros.

Concretamente, el arraigo social es un permiso de residencia temporal considerado como “circunstancia excepcional” que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que estén en España y/o tengan vínculos familiares en el país, o bien estén integrados socialmente.

¿Te interesa este permiso? ¿Quieres saber más sobre el tema? ¿Qué necesitas para solicitarlo? ¿Cómo puedes acreditarlo? ¡Sigue leyendo y descubre estos y otros detalles!

¿Cómo acreditar la integración social?

La integración social se acreditará mediante un informe de arraigo social. Una vez obtengas este permiso de residencia temporal, podrá durarte hasta 1 año natural. Transcurrido el período, podrás solicitar su renovación.

Si no sabes cómo obtener este informe de arraigo social, ¡no te preocupes! Contáctame y estudiaré tu caso.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar este permiso?

  • No ser ciudadano de ningún Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, o familiar de ciudadanos de alguno de estos países a los que pueda aplicársele el régimen de ciudadano europeo.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en países de anterior residencia por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada a España ni compromiso de retorno al país de origen.
  • Haber permanecido ininterrumpidamente en España un mínimo de tres años, no pudiendo superar las ausencias durante este período los 120 días.
  • Tener vínculos familiares o presentar un informe que acredite la integración social. Este informe debe ser emitido por la Comunidad Autónoma en la que resida.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empleador, para un período no inferior a un año. También podrá presentar varios contratos en una misma ocupación, todos de un año o más, y que deberán sumar un mínimo de 30 horas semanales.

Además de todo lo mencionado anteriormente, deberá contar con una oferta de empleo de duración de un año a jornada completa.

¿Qué documentos necesito presentar para solicitar el arraigo social?

  • El impreso de solicitud en su modelo oficial (EX-10) por duplicado, ambos cumplimentados y firmados por el solicitante. Puedes descargarlo aquí
  • Una copia del pasaporte, el título de viaje o la cédula de inscripción. Estos documentos deben tener una vigencia mínima de 4 meses.
  • Aquellos documentos que acrediten la permanencia inintermitente en España durante, al menos, tres años. Preferiblemente emitida por la Administración Pública española. Por ejemplo, podrán presentarse documentos de empadronamiento, hospitalizaciones o consultas médicas, etc.
  • El certificado de antecedentes penales.
  • Documentación que acredite los vínculos familiares exigidos que se han mencionado anteriormente. Por ejemplo, certificados de matrimonio, de nacimiento o un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma. 
  • Documentación que acredite los medios de vida del solicitante. Esta documentación podrá consistir o bien en un contrato de trabajo (junto con copia del N.I.F., copia de la capacitación y una acreditación de solvencia de la empresa), o bien en otros documentos (que acrediten, por ejemplo, una actividad por cuenta propia).

A la hora de presentar todos estos documentos, hay determinadas cuestiones muy importantes que debes tener en cuenta. 

La primera de ellas es que, cuando presentes documentos de otros países, estos deberán estar traducidos al castellano o a cualquier lengua co-oficial del lugar donde se presente la solicitud.

Además, todos estos documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados por la Oficina consular española con jurisdicción en el país de expedición de dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 

Y tú, ¿crees que cumples con los requisitos descritos y estás interesado en solicitar el arraigo social? ¡No dudes en comunicármelo! Analizaré tu caso y te daré la mejor solución.

¿Tu empresa necesita contratar trabajadores muy cualificados que se encuentran fuera de España? La solución, en cinco palabras: Residencia para Profesionales Altamente Cualificados.

Esta situación, aunque parezca puntual, es uno de los retos a los que se enfrentan muchas empresas cuando necesitan profesionales altamente  cualificados y con una formación muy específica que solo encuentran fuera del territorio español.

Para poder optar al permiso de residencia para profesionales altamente cualificados, el trabajador en cuestión deberá disponer de una enseñanza superior de al menos 3 años.

Además, deberá contar con un nivel de cualificación que le permita ejercer una profesión, quedando suficientemente acreditada su capacitación para ello. 

¿Qué puedo conseguir con la Tarjeta de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados?

Gracias a este permiso de residencia, se consigue que ciudadanos extranjeros residentes fuera de España puedan ser contratados legalmente en el país, una vez concedido dicho permiso.

De esta forma, dará comienzo la relación laboral para la que han sido autorizados a residir en territorio español. Esta autorización tiene una duración de un año con posibilidad de prórroga. 

Una vez que la empresa proponga al trabajador, se analizará si el candidato reúne los requisitos exigidos por ley, pues el trabajador deberá tener la cualificación profesional exigida legalmente para el ejercicio de la profesión en cuestión.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

Además de los requisitos básicos para conseguir un permiso de residencia en España, como carecer de antecedentes penales o no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, el trabajador deberá:

  • Presentar un contrato firmado por empleador y trabajador que garantice la actividad continuada del último durante el período de vigencia del permiso de residencia.
  • Las condiciones fijadas en el contrato deberán ajustarse a la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión a desempeñar.
  • Poseer la capacitación y la cualificación profesional exigida por ley para el ejercicio de la profesión.

Además de todo lo anterior, la situación nacional de empleo debe permitir la contratación.

¿Qué empresas pueden solicitar este permiso?

  • Una gran empresa.
  • Una empresa que se enmarque en un grupo de empresas.
  • Una PYME dentro de un sector estratégico para el país.
  • Una empresa que desarrolla un proyecto de interés general.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

  • La empresa ha de contar con un equipo humano que supere los 250 trabajadores en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • El volumen neto anual de negocio de la empresa en España debe superar los 50 millones de euros o contar con fondos propios superiores a los 43 millones de euros.
  • La empresa debe contar con una inversión bruta media anual que proceda del exterior de no menos de un millón de euros en los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • El valor de stock del inversor, así como la posición, debe ser superior a los tres millones de euros.
  • En el caso de las PYMEs, tan solo será necesario que pertenezca a un sector estratégico para el país.

¿Qué ventajas aporta la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados?

Este permiso de residencia habilita al empleado no solo a trabajar en el país, sino también a residir en él de manera legal. Además, puede tramitarse de manera conjunta la residencia para el cónyuge y los hijos, si los tuviera.

Pero la mayor ventaja, y la que diferencia este permiso de residencia de otros, es su rapidez: los tiempos de tramitación de la residencia para profesionales altamente cualificados son muy cortos en comparación con otros permisos.

 

¿Necesita tu empresa un trabajador de alta cualificación que reside actualmente fuera del territorio español? ¡Ponte en contacto y te ayudaré a tramitar rápidamente su permiso de residencia!