Silencio Administrativo en Extranjería
Me han llegado varios mensajes de diferentes clientes comentándome esta situación: <<Hace tres meses que inicié un procedimiento y aún estoy esperando la resolución del mismo ¿Qué puedo hacer?>>
Bien, cuando nos encontramos con un caso como este, estamos hablando del silencio administrativo en Extranjería.
Como veo que existen muchas dudas sobre este tema, en este post de ExtranGT os voy a contar qué es, cuáles son los tipos que existen y cómo identificarlos ¡Allá vamos!
¿Qué es el Silencio Administrativo en Procesos de Extranjería?
Cuando iniciamos un procedimiento (como por ejemplo, una solicitud de un permiso de residencia, un recurso administrativo entre otros) la Ley establece un plazo máximo de resolución, es decir, un periodo de tiempo para que el órgano encargado de revisar dicha solicitud pueda emitir una respuesta favorable o desfavorable.
El plazo máximo que tiene el órgano competente normalmente en Procesos de Extranjería es de 3 meses, aunque en algunos, el plazo puede ser inferior, o superior según el volumen de trabajo de la oficina de Extranjería en cuestión.
Si pasado este tiempo máximo no hemos recibido una respuesta, es decir, se le otorga al procedimiento un “silencio”.
Este silencio, que puede ser positivo o negativo, es una consecuencia para el estado del procedimiento iniciado por parte del extranjero: quedará o bien estimado o bien desestimado.
No obstante, por mi experiencia os puedo decir que las Oficinas de Extranjería SIEMPRE responden. Si no lo hacen en el plazo establecido para ello, se debe al colapso generalizado de la Administración, pero al final llega. Por lo que iniciar cualquier acción relativa al objeto de este artículo: silencio administrativo, podría ser contraproducente si no se hace bien. Recomiendo cautela y un buen asesoramiento antes de tomar cualquier acción.
Tipos de silencio administrativos
En materia de Extranjería, según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), existen dos tipos de silencios administrativos:
Por un lado, nos encontramos con el silencio administrativo positivo.
Esta situación ocurre cuando no existe una respuesta por parte de la Administración, resolviéndo la resolución a favor de la petición del ciudadano.
No obstante, no significa que pasados estos 3 meses automáticamente la resolución quede aprobada y tenga efectos legales sin problemas, ya que es necesario hacer un trámite intermedio para poder finalizar dicho proceso.
Tras estos 90 días, la delegación o subdelegación del gobierno estará obligada a emitir un certificado acreditando dicho silencio positivo.
Por otro lado, existe el silencio administrativo negativo.
Este suele ser el caso que más se da en la mayoría de procedimientos, y es todo lo contrario al silencio administrativo positivo.
El silencio administrativo negativo supone la negativa a los actos interpuestos por los ciudadanos, es decir, las solicitudes resultan desfavorables.
La Administración no contesta a la petición dentro del plazo, interpretándose esto como un rechazo a la misma.
No obstante, no implica que el expediente vaya a quedar totalmente rechazado o denegado sin opción a lo opuesto.
Es posible recurrir a ese estado mediante un recurso administrativo o contencioso-administrativo, pudiendo apelar a la situación y consiguiendo finalmente un resultado favorable.
No obstante, me reitero en lo ya mencionado al inicio “por mi experiencia, os puedo decir que las Oficinas de Extranjería SIEMPRE responden.”
¿Cómo sabemos si el silencio administrativo es positivo o negativo?
Normalmente, el silencio administrativo debe ser interpretado como positivo, no obstante, en la regulación de cada procedimiento aparecen recogidas situaciones expresas en las que el silencio es negativo:
- Cuando una norma establezca lo contrario a la petición
- Impugnación de actos
- Actos de revisión de oficio y relativos al ejercicio del derecho de petición
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial o que puedan dañar el medio ambiente
- Actos relativos al acceso o ejercicio de actividades
Y hasta aquí el post de hoy. Como habéis podido ver el Silencio Administrativo en Extranjería puede ser «bueno» o «malo» lo importante es saber actuar ante dichas situaciones con el fin de conseguir nuestro objetivo.
Abogada de Extranjería
Si te encuentras en dicha situación, como abogada de Extranjería te ofrezco un asesoramiento especializado, por lo que no dudes en ponerte en contacto conmigo si tienes dudas sobre el silencio administrativo.
Contacta conmigo de forma fácil y sencilla a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 613 088 214 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com
¡Espero que este post sobre «Silencio Administrativo en Extranjería » te haya gustado!
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