Arraigo familiar: ¿Cuántos tipos hay?
¿Sabías qué existen diferentes tipos de arraigo familiar?
En este post de Extrangt te cuento todos los tipos que hay y cuáles son sus características ¿Preparado? ¡Allá vamos!
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se otorga a personas extranjeras que se encuentren en España en situación irregular y reúnan uno de estos requisitos: bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
La validez de dicho permiso puede variar según el supuesto en concreto.
Tipos de arraigo familiar
A continuación te cuento cuáles son los tipos de arraigo familiar:
Ser padre de un niño español
Si eres extranjero y eres o vas a ser padre de un menor de edad español, es una de las dos posibilidades a través de las cuales puedes obtener una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, por Arraigo Familiar. Esta autorización será por cinco años y lleva aparejado permiso de trabajo.
Para realizar la solicitud, debes acreditar lo siguiente:
– Convivir con el hijo menor de edad español
– Si el anterior requisito no se lleva a cabo y no existe convivencia con el menor, el padre/madre debe cumplir sus obligaciones como padre/madre, es decir, tiene que cumplir con el régimen de visitas, pago de pensión de alimentos, etc.
– Convivir en el mismo domicilio con el hijo español.
Cónyuge o pareja acreditada de un ciudadano español
Con la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería los familiares de españoles ven la posibilidad de iniciar este procedimiento en los siguientes supuestos:
– El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
– Los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
– Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
La Autorización de residencia tiene una validez de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ya que lleva aparejado permiso de trabajo.
Ser hijo de ciudadano español
Para este tipo de arraigo familiar se debe acreditar que la madre o el padre han sido o son españoles y además lo son o lo han sido de origen. Este permiso será por un año.
Para acreditar que la nacionalidad del progenitor es de origen, es preciso aportar el certificado de nacimiento del mismo. También se puede acreditar a través de un certificado del Registro Civil.
Os recuerdo a todos lo que habéis tramitado este tipo de permiso o lo vais a tramitar, debéis recordar modificar o renovar este permiso además de tener en cuenta que la Oficina de Extranjería correspondiente va a exigir que se cumplan ciertos requisitos.
Abogada de Extranjería
Si necesitas que te ayude con tu arraigo familiar, como abogada de Extranjería te ofrezco un asesoramiento especializado, por lo que te aconsejo que te pongas en contacto conmigo para poder ayudarte con tu caso lo antes posible.
Contacta conmigo de forma fácil y sencilla a través de mi página web en el apartado «Contacto abogada», por teléfono al +34 613 088 214 o mediante el siguiente correo electrónico: gema@extrangt.com
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