Reagrupación familiar en España
Muchas personas alrededor del mundo, han emprendido una nueva vida en otro país en busca de oportunidades laborales. En España, son muchos los ciudadanos extranjeros que viven de forma legal con su autorización de residencia y trabajo. Aunque tal y como os comentábamos antes, la gran mayoría no viene acompañados y se ven obligados a dejar a sus familiares en sus países de origen como por ejemplo, pareja o hijos.
Esto es algo muy duro tanto para la persona que busca una oportunidad como para aquella familia que se queda sin un miembro de su familia. No obstante, el derecho a vivir en familia es fundamental en cualquier política migratoria.
Por ello, en este post, os quiero contar un pongo más acerca de la reagrupación familiar. ¡Empezamos!
¿Qué es la reagrupación familiar en España?
El Ministerio de Empleo define la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Este procedimiento está regulado por la Ley 4/2000 de extranjería y por el Decreto Ley 557/2011. Sin embargo, en el caso de que el reagrupante sea miembro de un país de la UE, el proceso se rige por el real decreto 240/2017.
Dichas regulaciones, estipulan que un extranjero que reside en España de forma legal puede traer a su familia. Es posible reagrupar a padres, cónyuge/pareja de hecho, padres del cónyuge/pareja de hecho, hijo/a siempre que sean menores de 18 años, hijos del cónyuge/pareja de hecho y extraordinariamente, otros familiares mediante la reagrupación familiar extensa. No obstante, a cada uno de los familiares se les exigirá unos documentos u otros.
A continuación te contamos cuáles son los requisitos para solicitar la reagrupación familiar en España.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para la reagrupación familiar?
Para poder solicitar la reagrupación familiar en España, es necesario cumplir un número de requisitos. A continuación te contamos cuales son:
– No ser ciudadano de ningún Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, o familiar de ciudadanos de alguno de estos países a los que pueda aplicársele el régimen de ciudadano europeo.
– No encontrarse irregularmente en España.
– No contar con antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves tal y como se índica en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
– No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
– Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
– Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
¿Cuáles son las cuantías mínimas?
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
- Por cada uno de los miembros adicionales, se deberá sumar, el 50% del IPREM.
– El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
– El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- Extraordinariamente, cuando existan razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
¿Cuál es la documentación necesaria para la reagrupación familiar?
Es fundamental aportar la documentación adecuada para una solicitud exitosa. ¡Te contamos a continuación que debes entregar!
– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
– Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción del reagrupante.
– Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con un empleo y/o recursos económicos. Para ello podrá presentar:
Si el reagrupante realiza actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
Si el reagrupante realiza actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible.
– Documentación que acredite que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada para su familia emitida generalmente, por el Ayuntamiento del lugar en el que reside. Bien es cierto que en algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo, Cataluña, dicho documento depende del gobierno regional. Por lo que el reagrupante debe obtenerlo por parte de esa institución.
– Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
– Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación y además, documentación especifica por cada miembro.
– Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Me gustaría aclarar que es fundamental que los documentos que se entreguen de otros países estén traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud.
Además, todos estos documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados por la Oficina consular española con jurisdicción en el país de expedición de dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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